Resumen: La Sala completa y matiza la doctrina sentada en la STS de 29 de noviembre de 2022 (RC 1314/2022) abordando un examen cabal del art. 46 de la Directiva 2013/32/UE (no solo de su apartado 5 sino ahora también de su apartado 6), a la luz de la STJUE de 17 de diciembre de 2020 (asunto C-808/18) -y no solo de la STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, caso Gnandi), referida a la Directiva anterior 2005/85/CE, derogada por la Directiva 2013/32/UE-, en el sentido de que se impone al órgano jurisdiccional i) un juicio de ponderación para determinar si estamos ante el supuesto de la regla general -art. 46.5- o ante la excepción -art. 46.6-, exigiendo esta última una interpretación estricta. y ii) la consideración del fumus boni iuris a fin de garantizar la finalidad legítima del recurso. En consecuencia, si no se infiere de forma clara y ostensible que nos encontremos en alguno de los supuestos de rechazo de la protección internacional por alguna de las razones previstas en el art. 46.6 de la Directiva 2013/32, procede suspender cautelarmente la resolución administrativa y reconocer el derecho -al amparo del art. 46.5- a permanecer en España durante la tramitación del recurso jurisdiccional con las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE, esto es, a mantener su estatuto de solicitante de asilo.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si puede inadmitirse el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiéndose invocado como supuestos de admisión del recurso de apelación la aplicabilidad al caso del artículo 81.2.a) LJCA y el derecho a la doble instancia judicial en virtud de la doctrina Saquetti.
Resumen: Expediente sancionador por generación de duplicados de tarjetas SIM, sin consentimiento de los legítimos titulares. Protección personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Desestimación. No hay caducidad del expediente. Se ha realizado una adecuada interpretación de la D.A. 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que es aplicable a las actuaciones previas de investigación. Principio de especialidad, no se ha incurrido en un error de tipificación al aplicar el art. 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril en lugar del art. 32 del Reglamento general. El artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), resulta aplicable a aquellas conductas consistentes en que el responsable o el encargado del tratamiento de datos o sus empleados, faciliten el acceso a los datos personales contenidos en la tarjeta SIM a terceros, mediante la generación de duplicados obtenidos de forma fraudulenta, por no adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar tratamiento no autorizados o ilícitos, al poner en riesgo la integridad y la confidencialidad de los datos.
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre si resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público; y qué relevancia tiene, a efectos de la aplicación del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal el hecho de que el sujeto infractor sea una Administración Pública, y si se puede considerar fundado el tratamiento de datos personales del empleado público, sin el consentimiento de este, en cumplimiento de una obligación legal o por razones de interés público o ejercicio de poderes públicos. La Sala declara que 1/ Resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público, sin perjuicio de que deban ser tomadas en consideración las especificidades del régimen estatutario. 2/ Cuando se impute a una Administración Pública la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por haber realizado el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado, para apreciar que no ha existido infracción no basta con que la Administración actuante invoque alguno de los supuestos de excepción a la exigencia de consentimiento que contempla el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, sino que debe justificar la efectiva concurrencia del supuesto de excepción alegado.
Resumen: Procedencia de la revisión al concurrir el motivo del artículo 102.2 LJCA, al haber declarado expresamente el TEFH que los tribunales españoles vulneraron el derecho a un proceso equitativo proclamado en el artículo 6.1 CEDH, al haber privado a la demandante del derecho a la tutela judicial efectiva en un procedimiento cuya resolución afectó directamente a su propiedad al confirmarse una orden de demolición parcial de la misma. La demandante ha utilizado diligentemente todas las posibilidades que el ordenamiento le ofrecía (acudió sin éxito al incidente de nulidad de la sentencia objeto de revisión en cuanto tuvo conocimiento de la misma e interpuso recurso de amparo al ver rechazada su petición de nulidad), a lo que debe añadirse -como la propia sentencia del TEDH constata- que no existe dato alguno del que pueda inferirse que conocía de la existencia del proceso en la instancia y sin que pueda sostenerse en absoluto -obvio es decirlo- que no era interesada en ese mismo procedimiento. El procedimiento de revisión es idóneo para corregir la vulneración de los derechos fundamentales que ha padecido la demandante, pues la decisión judicial confirmatoria de la resolución administrativa que acordaba la demolición parcial es firme y de esta firmeza deriva el procedimiento seguido para llevar a cabo la demolición parcial de la vivienda de la demandante, exigiéndose que se lleve a cabo la notificación a la aquí demandante de la resolución recurrida en el proceso de origen.
Resumen: Remisión a la STS de 27 de septiembre de 2024 (casación 3076/2022). Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal posterior a la sentencia aquí impugnada en casación, que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Anulación de la sentencia recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y estimación del recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Se estima el recurso de casación, sin que su objeto sea tanto el de fijar una doctrina jurisprudencial determinada, sino, dada las singulares circunstancias del caso, hacer efectiva la garantía que establece el art. 2 del Protocolo núm. 7 del CEDH, que es, recordemos, el fundamento para acoger la delimitación de la cuestión casacional objetiva apreciada en el auto de admisión. Por tanto, el objeto de enjuiciamiento no puede ir más allá que determinar la corrección o no de la sanción impuesta, quedando completamente al margen la liquidación girada, rechazándose la pretensión de que con motivo de la revisión de la resolución sancionadora de hacer un pronunciamiento respecto a la actuación liquidadora que fue confirmada, en lo sustancial, por la sentencia recurrida.
Resumen: Valoración de sentencia penal absolutoria aportada con la preparación del recurso de casación. Prueba de presunciones y valor de los indicios en el campo sancionador administrativo. Satisfacción del derecho reconocido en el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Improcedente pronunciamiento sobre la liquidación. Remisión a las sentencias recaídas en los recursos de casación 2745/2022, 3076/2022 y 3105/2022.
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente al auto que confirma en reposición previo auto denegatorio de adopción de medidas cautelares. La Sala establece que el órgano jurisdiccional debe adoptar, en sede cautelar, una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional. Considera que la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6.
Resumen: En el análisis de la tutela cautelar que conlleva el derecho a un recurso efectivo se impone al órgano jurisdiccional un juicio de ponderación que determine si nos encontramos ante el primer caso, art. 46.5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, regla general, o ante la excepción del art. 46.6, teniendo presente en este último caso que se trata de excepciones a una regla general y, por tanto, de interpretación estricta, y que su concurrencia ha de analizarse de forma sólo indiciaria, sin adelantar el juicio de fondo, por lo que el supuesto de excepción a la regla general deberá concurrir de manera clara y ostensible, sin que baste cualquier supuesto en el que puedan no reunirse los requisitos para obtener la protección internacional, pues ello convertiría en regla general la excepción y excedería de los márgenes de conocimiento limitado del incidente.
Resumen: Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Valorada la sentencia penal, se anula la sentencia contencioso-administrativa recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y se estima el recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Por otro lado, no se fija propiamente doctrina jurisprudencial puesto que el objeto de este concreto recurso de casación no es tanto dicha formación de doctrina, sino hacer efectiva la garantía que establece el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.